La Justicia anuló el capítulo laboral del DNU

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró nulo el capítulo laboral del DNU impulsado por el Gobierno.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró nulo el capítulo laboral del megadecreto de desregulación económica impulsado por el presidente, Javier Milei. 

De esta forma, el apartado referido a reformas laborales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 impulsado por el Gobierno nacional quedó anulado por la Justicia. 

La decisión del Tribunal

Además, el Tribunal de Apelaciones falló a favor de "modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional" y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del decreto. 

La resolución firmada por los magistrados Mario Fera, Héctor Guisado y Manuel Diez Selva reconoció la "legitimación activa" de la CGT en el amparo donde se cuestionan los artículos de reforma laboral del DNU. 

A favor de la división de poderes

En este contexto, la Cámara se mostró a favor de resguardar el equilibrio de poderes dentro del marco del funcionamiento democrático.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, indicaron en el documento. 

Por otro lado, los jueces enfatizaron: “El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”.