Formosa: por qué la Corte Suprema no intervino en las elecciones

La Corte Suprema no se pronunció ante la denuncia para intervenir en las elecciones de Formosa. Los motivos por los que se detuvo la intervención.

La provincia de Formosa acude a las urnas este 25 de junio pese al reclamo que la oposición elevó ante la Corte Suprema para pedir la inhabilitación de la candidatura del gobernador, Gildo Insfrán.

El máximo tribunal no se pronunció sobre la solicitud que apunta a la postulación del mandatario formoseño, quien buscará su séptima reelección consecutiva.

La acción judicial fue presentada a mediados de mayo por el diputado nacional y candidato a gobernador de Juntos por el Cambio, Fernando Carbajal. Para entonces, la Corte ya había intervenido en los comicios de San Juan y Tucumán por considerar que las candidaturas de los gobernadores oficialistas no respetaban las normas constitucionales locales.

La denuncia contra la candidatura de Insfrán

El planteo de Carbajal apunta al artículo 132 de la Constitución de Formosa. Tras la reforma de la Carta Magna en 2003, ese punto permite la reelección indefinida en los mandatos del gobernador y vicegobernador. Esto va en contra, según el candidato opositor, del artículo 5 de la Constitución Nacional.

El reclamo se fundamenta en que la norma da lugar a una falta de alternancia en el poder que, según los fallos recientes de los supremos, supone una violación al sistema republicano. No obstante, el caso de Formosa es diferente al de las elecciones sanjuaninas y tucumanas.

En sus resoluciones de los casos de San Juan y Tucumán, la Corte interpretó que los intentos reeleccionistas de los gobernadores Sergio Uñac y Juan Manzur vulneraban las normas que limitan específicamente la cantidad de mandatos consecutivos en cada Constitución provincial. Es decir, la inhabilitación de sus candidaturas fue una advertencia contra las reelecciones en general, pero en el marco de las normas locales.

El punto en cuestión del texto constitucional de Formosa, en cambio, no indica un tiempo ni una cantidad de mandatos límite; simplemente establece que los máximos cargos del Ejecutivo pueden ser reelectos.

Ante la consulta de la Corte, la Procuración General de la Nación dictaminó que el máximo tribunal no tiene injerencia sobre el caso de Formosa. Así todo, remarcó que podría intervenir en caso de considerar que peligra "el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional".

La interpretación de los jueces de la Corte

Las medidas cautelarse sobre San Juan y Tucumán fueron dictadas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en ausencia de Ricardo Lorenzetti.

En su voto de mayoría, Rosatti y Maqueda se limitaron a señalar que la constitución sanjuanina no permitía una nueva reelección Uñac según el principio republicano de Gobierno. Rosenkrantz, por su parte, apuntó a que que todo sistema que evita la alternancia y permite la perpetuidad en el poder va contra la Constitución Nacional, ya que va en contra del republicanismo.

Según esas posiciones, la composición mayoritaria del tribunal iría en contra de intervenir en un asunto que, según indicó la Procuración, debe ser resuelto a instancias de la Justicia provincial.