El Gobierno porteño deberá pagar la impresión de las boletas para octubre

El Tribunal Electoral de la CABA resolvió que el Gobierno porteño debe hacerse cargo del costo de la impresión de las boletas de las fuerzas políticas que se disputan la jefatura.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que el Estado porteño afronte el costo de impresión de las boletas para las elecciones de jefe y vicejefe de Gobierno y diputados locales, que se llevarán a cabo el 22 de octubre y, si hay balotaje, el 19 de noviembre.

La resolución fue tomada tras el "amparo electoral" presentado por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores-Unidad (FITU) contra el gobierno de CABA. 

El tribunal fijó un plazo de 10 días para que se cumpla lo decidido e incluyó una fórmula para calcular la cantidad de boletas y su costo, en base a  los resultados de las últimas PASO.

El amparo del Frente de Izquierda

Tras la frustrada "boleta única electrónica" implementada durante las PASO, el GCBA decretó la utilización de la boleta de papel para las elecciones generales. 

Sin embargo, desde la izquierda, argumentaron que el oficialismo porteño no garantiza la igualdad de condiciones para todas las fuerzas políticas a través del pago del costo de impresión de boletas. 

Así, los representantes del FIT sostuvieron que aquellas listas que no cuentan con financiamiento privado corren el riesgo de imprimir menos boletas que las requeridas para el proceso electoral, hecho que supone una discriminación inconstitucional que atenta contra el principio de equidad y el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.

Asimismo, afirmaron que la legislación nacional establece que "es el Estado quien debe cubrir los gastos de impresión de boletas para garantizar el eficaz ejercicio de la democracia durante el acto eleccionario".

La respuesta del gobierno porteño 

Por su parte, desde el GCBA replicaron que el Código Electoral no contempla el pago de la impresión de boletas de los partidos políticos. 

Argumentan que, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto 228/2023 en la forma de votación, le corresponde a los partidos y las alianzas la impresión de las boletas partidarias. 

No obstante, el Tribunal Electoral recordó que el artículo 37 de la Constitución Nacional "garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia" y dictaminó la obligación que posee el GCBA de realizar aportes a los efectos de cubrir los costos de impresión de las boletas que las agrupaciones políticas utilizan en las elecciones locales.