Adolescentes LGTBQ+ podrán hacer cambio de género en su DNI sin acompañamiento en CABA

El Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires habilitó que adolescentes trans puedan realizar el cambio de género en el DNI sin autorización de los padres o tutores. La resolución se dio por el reclamo de organizaciones LGTBQ+ amparándose en la Ley de Identidad de Género.

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Buenos Aires informó que los adolescentes LGTBQ+ podrán cambiar de género en el DNI, sin autorización de sus padres o tutores, a partir de los 16 años.

La resolución se dio luego de que organizaciones de defensa de los derechos LGTBQ+ solicitaran "el fin de la exigencia, para la realización del trámite de cambio de nombre y sexo registral de personas menores de 16 años, de la firma de ambos progenitores y el patrocinio jurídico obligatorio por restringir la autonomía progresiva de infancias y adolescencias".

Ley de Identidad de Género

La medida se tomó después de un reclamo formal iniciado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA)Infancias Libres y la Asociación Familias Diversas de la Argentina (AFDA) 100% Diversidad y Derechos.

El mismo se basó en la Ley de Identidad de Género para que los jovenes de 16 a 18 años no necesiten permiso de sus padres para cambiar su género en el DNI. 

En este contexto, las organizaciones destacaron que la normativa es "un avance en el ejercicio del derecho a la identidad de género de adolescentes de 16 a 18 años, quienes podrán acceder a un Documento Nacional de Identidad que refleje su identidad de género por derecho propio, de modo libre y sin la tutela de sus progenitores".

La continuidad del reclamo

Por otra parte, las instituciones de defensa a los derechos LGBTQ+ continuarán su reclamo para que las infancias y juventudes sub-16 puedan acceder a este derecho.

En esta línea se solicitó la ampliación “a las personas de 13 años el acceso a la rectificación de nombre y sexo registral por derecho propio y, en el caso de personas menores de 13 años, que accedan al trámite a su requerimiento y con el asentimiento de alguno de sus progenitores o referente afectivo. No siendo en ningún caso obligatorio el patrocinio jurídico, el que sólo deberá ser provisto por el Estado de la ciudad cuando existan conflictos de intereses con sus representantes legales”.

Además, el sustento legal se argumentó por la vía establecida en el Código Civil que especifica que los menores de 18 años son reconocidos en edad y madurez para ejercer sus derechos por su cuenta, a pesar de tener representantes legales en ocasiones fijadas por la ley.