De qué se trata el proyecto de Ley de Blanqueo de Capitales que se tratará en Diputados

La Cámara de Diputados avanzará este 29 de agosto en la firma de los dictámenes del proyecto de Ley de Blanqueo de Capitales. Quiénes pueden acceder y cómo serán las alícuotas.

La Cámara de Diputados avanzará este 29 de agosto en la firma de los dictámenes del proyecto sobre "Exteriorización del Ahorro Argentino", más conocido como ley de Blanqueo de Capitales, que tendrá vañidez de un año desde su entrada en vigencia.

El régimen especial "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado" nació en el marco de un acuerdo de intercambio de información fiscal y financiera con Estados Unidos que el ministro de Economía, Sergio Massa, acordó el año pasado.

El proyecto sufrió algunos cambios, respecto al documento original, entre los que se destaca que se eliminó la figura del "colaborador" y se les prohibió ingresar a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Qué dice el proyecto

El proyecto habilita la creación de la "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", para personas físicas y jurídicas admitidas por el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Además, la iniciativa permitirá la exteriorización de tenencia de moneda extranjera o nacional, ya sea que esté en el país o en el exterior. También aplica para bienes muebles e inmuebles, créditos y activos financieros.

Por otro lado, se estableció que las tasas impositivas correspondientes a la declaración de activos nacionales e internacionales, en caso de repatriación, se aplicarán según el tipo de cambio establecido por el Banco Nación.

Alícuotas

  • 5% desde que entre en vigor y hasta que hayan pasado 120 días consecutivos.
  • 10% para los activos declarados después de vencido el plazo mencionado anteriormente y hasta que transcurran 120 días consecutivos adicionales.
  • 20% para los activos declarados luego de caducado el segundo plazo y hasta que transcurran 120 días consecutivos adicionales.
  • 1,5% para personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un tope de hasta 50.000 dólares.

Por otro lado, los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley y del 12,5% desde el vencimineto del plazo anterior y hasta 120 días. Desde esa fecha, por otros 120 días corridos será del 22,5%.

Incrementos patrimoniales

Desde el Ministerio de Economía explicaron que no se tomarán en cuenta aumentos en el patrimonio que no estén justificados por los bienes declarados.

Además, se eximirá a los individuos involucrados de cualquier acción legal, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas que pudieran surgir relacionadas con los bienes declarados.

Finalmente, aquellos que participen en el proceso de regularización fiscal quedarán exentos de los siguientes impuestos que no hayan declarado: Ganancias, impuestos internos, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Bienes Personales y la contribución especial de las cooperativas.

Los bienes que se podrán blanquear

  • Tenencia de moneda nacional y extranjera en el país
  • Tenencia de moneda extranjera en el exterior
  • Activos financieros del país o del exterior (acciones, valores representativos, certificados de depósitos de acciones)
  • Criptoactivos
  • Inmuebles en el país o en el exterior y demás bienes tanto en el país como en el extranjeros, incluyendo créditos.