¿Cómo solucionar el incumplimiento de las cuotas alimentarias?

La diputada nacional Gisela Marziotta impulsó un proyecto de asignaciones familiares para que se fijen específicamente a la persona a cargo efectivo de los hijos.

En Argentina, solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria. Muchas de ellas también se les ha quitado la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que el progenitor no conviviente comenzó a ganar más ingresos, pasó a ser monotributista a responsable inscripto o inclusive retiene la ayuda monetaria.

Dadas las circunstancias, la diputada nacional del Frente de Todos, Gisela Marziotta propuso quede establecido que las asignaciones familiares deberán ser percibidas por la madre. Actualmente, la ley que reglamenta el sistema prevé que el responsable que percibiría la ayuda económica es quien percibiese el mayor salario, produciendo en contrapartida el efecto que a mayor ingreso menor es la AUH que provee el Estado.

En este escenario, muchas madres se encuentran en una situación injusta, dependiendo de los ingresos de unos padres que muchas veces no solo no cumplen la obligación alimentaria para con sus hijos, sino que percibiendo las asignaciones familiares, tampoco las destinan a la manutención de sus hijos e hijas”, señaló la diputada.

La iniciativa de Marziotta se trata de un cambio en el artículo 20 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, Régimen de Asignaciones Familiares, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 20.- Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6 y 15° serán percibidas por la madre, o la madre que reciba mayor remuneración en caso de doble maternidad, y por el padre que perciba mayor remuneración en caso de doble paternidad.

En los casos en que los cuidados del o la menor se encuentre a cargo de un tercero percibirán estas prestaciones la tutora o el tutor, la persona designada del equipo de apoyo o el pariente por consanguinidad hasta el tercer grado que esté efectivamente a cargo del cuidado del niño o niña”.

 

La diputada nacional Gisela Marziotta impulsó un proyecto de asignaciones familiares para que se fijen específicamente a la persona a cargo efectivo de los hijos.

En Argentina, solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria. Muchas de ellas también se les ha quitado la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que el progenitor no conviviente comenzó a ganar más ingresos, pasó a ser monotributista a responsable inscripto o inclusive retiene la ayuda monetaria.

Dadas las circunstancias, la diputada nacional del Frente de Todos, Gisela Marziotta propuso quede establecido que las asignaciones familiares deberán ser percibidas por la madre. Actualmente, la ley que reglamenta el sistema prevé que el responsable que percibiría la ayuda económica es quien percibiese el mayor salario, produciendo en contrapartida el efecto que a mayor ingreso menor es la AUH que provee el Estado.

En este escenario, muchas madres se encuentran en una situación injusta, dependiendo de los ingresos de unos padres que muchas veces no solo no cumplen la obligación alimentaria para con sus hijos, sino que percibiendo las asignaciones familiares, tampoco las destinan a la manutención de sus hijos e hijas”, señaló la diputada.

La iniciativa de Marziotta se trata de un cambio en el artículo 20 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, Régimen de Asignaciones Familiares, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 20.- Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6 y 15° serán percibidas por la madre, o la madre que reciba mayor remuneración en caso de doble maternidad, y por el padre que perciba mayor remuneración en caso de doble paternidad.

En los casos en que los cuidados del o la menor se encuentre a cargo de un tercero percibirán estas prestaciones la tutora o el tutor, la persona designada del equipo de apoyo o el pariente por consanguinidad hasta el tercer grado que esté efectivamente a cargo del cuidado del niño o niña”.

 

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