Tucumán: un tribunal oral dijo que mandar a mendigar a menores de edad no es delito

El Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a una mujer que mandaba a nueve menores de edad a vender, pedir dinero y limpiar vidrios en una plaza. Los jueces liberaron de cargos a la acusada porque consideraron que ella vivía en las mismas condiciones vulnerables que los niños. “La misma compartía su casa con los niños y adolescentes, comía y dormía con ellos, en idéntico contexto de privación de necesidades básicas, con los mismos déficits de higiene y salubridad”, explicaron los magistrados Abelardo Basbús y Carlos Jiménez Montilla en la resolución del 15 de junio. 

El caso

La mujer acusada enviaba a cinco de sus hijos menores de edad a mendigar a la plazoleta Mitre, en Tucumán. Los otros cuatro niños implicados eran conocidos de la misma, y los nueve eran obligados a mendigar de lunes a sábados, en un promedio de 10 horas. Fuentes del caso detallaron que los menores declararon en cámara Gesell que ganaban entre 250 y 400 pesos, y que la mayor parte lo usaban para mantener la vivienda que todos compartían. Además de la mujer, fue denunciado uno de los hermanos de los niños, que los controlaba durante cada jornada. 

Por su parte, los jueces Basbús y Jiménez Montilla argumentaron que los menores “vivían en una situación de extrema vulnerabilidad familiar, social, económica, educativa y cultural”, pero no consideraron delito. En tanto, el magistrado Enrique Lilljedahl si consideró delito a la situación y explicó que la mujer sacó ventaja "del duro contexto de sus víctimas". 

Una resolución polémica

"Obligar a los niños, o que los niños en situación de vulnerabilidad mendiguen, hagan malabares y vendan cosas, no es delito. Lo que sí es delito es la reducción a la servidumbre y este fallo no fue unánime porque tuvo un voto en disidencia", explicó Marisa Graham, Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación. Además, la especialista indicó que "mendigar no es delito ni contravención y no se llegó a probar la reducción a la servidumbre o tal vez el tribunal no ha meditado suficientemente la prueba sobre la reducción a servidumbre, que es el artículo 140 del Código Penal". 

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