La IVE, un derecho que se celebra en el Día de Acción Global por un Aborto Legal y Seguro

El camino por una ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es una de las sendas conformadas por el pedido histórico e internacional de los feminismos por la soberanía de decidir sobre el propio cuerpo. El V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe sentó las bases para que en 1990 se nombrara al 28 de septiembre como el “Día por la Despenalización y Legalización del aborto”, en recuerdo de este reclamo mundial.

En Argentina, recién en el 30 de diciembre del 2020 el Congreso Nacional sancionó la ley Nª 27.610, normativa que permite acceder a un aborto legal, seguro y gratuito de manera universal.

El protocolo exige que el sector público de la salud, las obras sociales y la medicina prepaga, deban tener una cobertura integral para todas las personas que deseen acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esto implica una atención médica de calidad y disponibilidad de prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

¿Cuáles son los pasos para proceder con una IVE?

Cuando una persona decide interrumpir su embarazo, primero debe asesorarse de todas sus posibilidades, riesgos y derechos de acuerdo con su situación. Esta información debe ser laica, científicamente validada y expresada en términos comprensibles.

Si se decide proceder, la persona debe firmar el “consentimiento informado”, el cual es un documento que debe otorgar el equipo de salud y donde la paciente expresa que está informada sobre el procedimiento y quiere continuar de forma autónoma y libre de presiones externas. Luego de la entrega de este documento, el aborto debe estar garantizado en el sistema de salud en un plazo máximo de 10 días.

Existen dos tipos de tratamiento acorde al período de gestación: si es hasta la semana 12, el procedimiento debería ser preferiblemente ambulatorio (es decir, un tratamiento en un centro médico sin la necesidad de pasar la noche en el recinto) y si es a partir de la semana 13 y 14, el tratamiento deberá ser con internación.

Actualmente existen tres tipos de procedimientos: tratamientos no quirúrgicos con Misoprostol y procedimientos quirúrgicos como la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) y el proceso de “Dilatación y Evacuación”. Los tratamientos serán considerados por el equipo de salud con el mejor interés del paciente en mente.

La ley del IVE también establece el derecho a la “Atención Postaborto”, que es una serie de intervenciones sanitarias que asiste a la salud de quien acude luego del proceso abortivo.

El Artículo 19 de esta normativa establece que el personal de salud en general deberá informarse y capacitarse acorde a los contenidos de la ley y su normativa complementaria y reglamentaria. Para esto, los Ministerios de Salud de la Nación y los ministerios provinciales deben implementar los programas correspondientes. El personal de salud debe garantizar los derechos a la información, atención del aborto y postaborto además de asegurarse del trato digno, la privacidad de la paciente, la confidencialidad de su caso, acceso a la información y respetar su autonomía de voluntad. El personal de salud también debe asegurarse de la interferencia de terceros en la decisión de quien desea realizarse una IVE.
 

¿Qué pasa con el personal médico objetor de conciencia?

El equipo de salud debe estar capacitado para proceder con una IVE, pero puede negarse a realizarla. Este tipo de situaciones siempre son consideradas individuales y no institucionales. De todas maneras, el personal tiene la obligación de informar sobre el derecho al procedimiento y derivar de buena fe y en forma inmediata a otro personal que garantice la práctica. Si esto sucede, los objetores de conciencia deben dejar por escrito su voluntad, no pueden obstaculizar el procedimiento ni puede negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

El artículo 85 bis que contempla la ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo también establece una sanción penal a cualquier personal de salud, profesional, autoridad o funcionario público que dilate o niegue el derecho a la práctica de un aborto en un establecimiento de salud.

La detención de la médica salteña en Tartagal (a principios de septiembre) fue uno de los casos ejemplares de obstaculización del derecho al aborto; el Ministerio Público Fiscal de Salta accedió al pedido de detención de la Dra. Mirana Ruiz a pedido de la Concejala Claudia Subelza, quién según la especialista, hizo abuso de su autoridad persiguiendo a la profesional y a la paciente que requirió el procedimiento. 

"La concejala Claudia Subelza, que está en contra de la ley nacional de aborto, comenzó una campaña mediática para persuadir a la paciente y a mi que no continuemos con la Interrupción Legal del Embarazo. Para eso se valió de argumentos falsos, mintiendo y tergiversando la verdad que fueron levantados por los medios locales", contó la doctora Miranda Ruiz en una nota en exclusiva con IP Noticias.