La Corte despenalizó el cultivo de cannabis para uso medicinal

La Corte Suprema ratificó la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal y remarcó que el registro creado para el control estatal "es razonable".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal. Sin embargo, rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan la práctica y establecen la inscripción previa en un registro oficial. 

El fallo del máximo órgano de Justicia priorizó el derecho a la salud y recordó que, según las normas vigentes, "está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores", pero advirtió que el registro creado para el control estatal "es razonable". La determinación de la Corte estuvo precedida por una audiencia pública que se realizó hace dos meses atrás.

El planteo de Macame y la sentencia de la Corte

La asociación Macame había pedido la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización argumentado que el autocultivo de cannabis medicinal es una "acción privada", protegida por el articulo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.

Por su parte, la Corte Suprema remarcó que la norma constitucional "reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros".

El órgano de Justicia señaló que el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción, finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

"Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales", destacó la sentencia.

Para la Corte, si se pondera el "interés superior del niño", como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho local, "la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación".

El máximo tribunal concluyó que la reglamentación vigente "tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad".