Semana Mundial del Parto Respetado: por qué se celebra

La ley 25.929 fue sancionada en 2004 y establece que la persona gestante tiene derecho a elegir con quién compartir el preparto, el parto y el posparto.

Del 17 al 22 de mayo se celebra la Semana Mundial del Parto Respetado. Desde 2004, nuestro país cuenta con la Ley de Parto Humanizado (25.929), que garantiza los derechos de las mujeres y personas gestantes en el momento del nacimiento. Entre ellos, elegir con quién compartir las instancias de preparto, parto y posparto. Además, la legislación entra en el marco del respeto de los derechos humanos y sexuales en armonía con las pautas culturales, necesidades y decisiones de la persona gestante.

Por otra parte, la normativa estableció que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporadas al Programa Médico Obligatorio.

El cumplimiento de la ley

En este marco, la ministra de Salud, Carla Vizzotti y de Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta, se reunieron para analizar la aplicación efectiva de la ley en todo el país. Los ministerios conformaron un equipo conjunto en el ámbito de la Dirección de Salud Perinatal y Niñez del Ministerio de la Salud, con el fin de brindar colaboración y asistencia técnica.

El objetivo de esta medida es generar estrategias conjuntas para la transformación de las prácticas y hacer un seguimiento de indicadores a nivel nacional. Por otra parte, se sistematizarán encuentros con autoridades provinciales y profundizarán la capacitación de derechos relacionados con la gestación y el parto respetado. A su vez, el equipo recibirá reportes por incumplimiento de la ley y hará un acompañamiento integral de las personas que realizan la denuncia.

¿Qué garantiza la ley?

Todas las personas gestantes dentro del territorio nacional están amparadas por los derechos de la Ley 25.929. Los mismos se detallan a continuación:

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  • A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
  • Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada desde el embarazo sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

A su vez se reglamentaron derechos para las personas recién nacidas, como por ejemplo, una inequívoca identificación y que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.