Condenaron a prisión perpetua a los represores Miguel Etchecolatz y Julio Garachico

El Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata condenó a prisión perpetua a los represores Miguel Etchecolatz y Julio Garachico por ser responsables de secuestros y torturas a siete detenidos desaparecidos en Pozo de Arana.

El Tribunal Oral Federal (TFO) N°1 de La Plata resolvió este viernes condenar con pena de prisión perpetua a Miguel Etchecolaz y Julio César Garachico. La sentencia se dictó en la audiencia del juicio que investiga los crímenes de lesa humanidad perpetrados en 1976 contra un grupo de militantes de la unidad básica "Juan Pablo Maestre" del barrio de Los Hornos, entre ellos Jorge Julio López, y el estudiante secundario Francisco López Muntaner.

La exposición del veredicto estaba agendada para este 13 de mayo a partir de las 13:30 y se desarrolló con presencia de público en la Cámara de Apelaciones de La Plata. Los condenados oyeron el dictamen por Zoom, ya que Etchecolatz permanece en su celda del penal de Ezeiza y Garachico cumple arresto domiciliario en su casa de Mar del Plata; éste último, según informó hoy el tribunal, cumplirá la condena bajo esa modalidad.

Los argumentos de la fiscalía

La Unidad Fiscal que interviene en el caso de violación de derechos humanos durante el terrorismo de Estado había solicitado la pena máxima para los represores el pasado 11 de abril. En esa oportunidad, ambos fueron señalados como responsables de los delitos cuyo principal fundamento surgió de las pruebas aportadas por López entre 1999 y 2006, previo al momento de su desaparición. En base a esas declaraciones, la fiscalía acusó a Etchecolaz de coautor mediato y a Garachico de coautor por dominio funcional.

En su testimonio, el desaparecido describió los homicidios de Norberto Rodas, Patricia Dell'Orto y Ambrosio De Marco, militantes que estuvieron secuestrados en centros clandestinos de detención en Arana, una zona suburbana al sudoeste del partido de La Plata. Los únicos sobrevivientes fueron López y Guillermo Cano. Al referirse al Pozo, un espacio situado dentro de los terrenos de un vivero, la Fiscalía remarcó que Etchecolatz y Garachico "fueron vistos en ese centro clandestino por testigos, con participación directa y ejecución de mano propia de los crímenes en algunos casos".

Condenas por crímenes de lesa humanidad

La sentencia del TFO platense acusa a Miguel Etchecolatz como coautor mediato por:

"La utilización de un aparato organizado de poder, del homicidio calificado por alevosía por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades en perjuicio de Rodas y Alejandro Sánchez, y por la privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterado en dos oportunidades, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde".

        La acusación contra Garachico, por su parte, fue por considerarlo coautor por dominio funcional:

"A través de un aparato organizado de poder, de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Dell'Orto, De Marco y Rodas; y, respecto de las siete víctimas, por la privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político".