Corte Suprema: nueva audiencia pública por el cultivo de cannabis medicinal

La asociación civil de Madres del Cannabis Medicinal presentó un amparo. Exigen permisos para el autocultivo en casos de tratamiento terapéutico de sus familiares.

Este miércoles tuvo lugar la segunda audiencia pública del año para resolver el autocultivo de cannabis con fines medicinales en la Corte Suprema de Justicia. La exposición se llevará a cabo desde las 10 en la Sala de Audiencias del Palacio de Tribunales, tal como lo dispuso la Corte el 19 de abril pasado. El encuentro será en el marco de la causa “Asociación Civil Macame y otros con Estado Nacional Argentino-P.E.N. sin amparo ley 16.986”, que engloba a madres cuyos hijos sufren diferentes patologías que pueden tratarse con cannabis medicinal.

El recurso a tratar en la Corte

El recurso en cuestión ya había sido presentado por las mismas dos integrantes de Macame ante la Cámara Federal de Rosario, pero fue rechazado. En esta audiencia participarán alrededor de 20 “amicus” del Tribunal, entre el Procurador General de la Nación, la Defensora General de la Nación, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y las partes involucradas. El objetivo es que la máxima entidad judicial pueda escuchar diversos argumentos de familiares de niños y adolescentes que se encuentran bajo tratamiento con cannabis terapéutico y determinar la posibilidad de habilitarlos a cultivar con el fin de uso estrictamente personal y medicinal "sin control del Estado".

La palabra de Macame

Laura Acosta, presidenta de Mamás Cannabis Medicinal (Macame) y madre de una adolescente con encefalopatía severa, que gracias al aceite cannábico casero logró reducir en un 400% la cantidad de convulsiones diarias, expresó en declaraciones a la prensa esta mañana: “Necesitamos dejar de estar expuestas a que nos denuncien, nos allanen y nos secuestren las plantas que cultivamos para nuestros hijos”. Por su parte, desde el CELS, explicaron en un comunicado que “la presentación está dirigida a hacer valer los derechos de este grupo social protegido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.” 

Además, agregaron que, se presentaron como "amicus" porque “esa regulación viola el derecho de toda persona a no ser sometida a investigaciones médicas o científicas sin su libre consentimiento” y “el derecho de acceso gratuito a un tratamiento necesario para la mejora de la calidad de vida, por el efecto desalentador que podría generar la necesidad de inscribirse al programa de investigación”.

La ley 27.350

Desde 2017, a partir de la sanción de la Ley 27.350, se estableció que las personas con patologías contempladas para el tratamiento con cannabis medicinal, pueden acceder a este de dos maneras: aceite fabricado industrialmente o mediante el autocultivo habilitado solo para quienes estén inscriptos en el Reprocann, que permite tener entre 1 y 9 plantas florecidas a partir de prescripción médica de un profesional inscripto en esta base de datos.

Los argumentos en contra de la solicitud alegan al riesgo de intoxicación con cannabis o de adicción. También se destaca la relevancia de preservar el interés superior del niño sobre las decisiones de los padres, así como la división de poderes del Estado.